En el módulo de Elemento del Derecho aprendimos los elementos personales y contenido esencial de la compraventa.
El contrato
de compraventa es bilateral es decir en el surgen obligaciones para dos partes:
vendedor, y comprador. Mediante este acuerdo, el vendedor se compromete a
entregar al comprador una cosa determinada y éste a dar al primero un precio
cierto, en dinero o signo que lo represente.
El contrato
de compraventa nace o se perfecciona con el consentimiento de los contratantes.
Por tanto nos encontramos ante un contrato consensual donde las obligaciones de
comprador y vendedor surgen cuando éstos se ponen de acuerdo.
El articulo
1445 del código civil exige que en la compraventa exista: una cosa determinada
y u precio cierto. Para que dicho contrato sea válido es preciso que en el
momento de su nacimiento la cosa y el precio sean conocidos o, al menos, puedan
determinarse en la fecha del cumplimiento sin necesidad de realizar un nuevo
convenio
Lo que no
sería admisible es dejar la determinación del precio a la voluntad de uno de
los contratantes.
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