jueves, 20 de diciembre de 2012

ELEMENTOS PERSONALES Y CONTENIDO ESENCIAL DE LA COMPRAVENTA:


En el módulo de Elemento del Derecho aprendimos  los elementos personales y contenido esencial de la compraventa. 

El contrato de compraventa es bilateral es decir en el surgen obligaciones para dos partes: vendedor, y comprador. Mediante este acuerdo, el vendedor se compromete a entregar al comprador una cosa determinada y éste a dar al primero un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compraventa nace o se perfecciona con el consentimiento de los contratantes. Por tanto nos encontramos ante un contrato consensual donde las obligaciones de comprador y vendedor surgen cuando éstos se ponen de acuerdo.

El articulo 1445 del código civil exige que en la compraventa exista: una cosa determinada y u precio cierto. Para que dicho contrato sea válido es preciso que en el momento de su nacimiento la cosa y el precio sean conocidos o, al menos, puedan determinarse en la fecha del cumplimiento sin necesidad de realizar un nuevo convenio
Lo que no sería admisible es dejar la determinación del precio a la voluntad de uno de los contratantes. 

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