En el módulo de formación y orientación laboral estuvimos hablando de los traslados individuales,
TRASLADO INDIVIDUAL: debe
ser notificado con una antelación mínima de 30 días. Ante este caso el
trabajador puede optar entre:
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Aceptar el traslado: la empresa deberá pagar
los gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de sus familiares.
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Extinguir el contrato: tendrá derecho a
recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado,
prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de
doce mensualidades.
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Acudir al juzgado de lo social: (el trabajador
debe trasladarse), si el traslado es declarado injustificado el trabajador será
reincorporado al centro de trabajo de origen, en caso de que el empresario se niegue
a su reincorporación se le indemnizará como si se tratara de un despido
improcedente.