La renta
será la que libremente estipulen las partes y se fijará en dinero.
El pago de
la renta se efectuará conforme a lo pactado o según la costumbre del lugar, en
defecto se abonará al final de cada año en el domicilio del arrendatario.
El
arrendador tendrá que realizar las obras y reparaciones necesarias para la
conservación de la finca en el uso al que se haya destinado. El arrendador
también debe realizar las obras que se exijan por disposición legal, o acuerdo
firme de comunidad de regantes, en estos casos, cuando se produzca una
transformación que aumente el valor productivo de la finca se podrá subir la
renta en proporción a dicho aumento y si el arrendatario no esta de acuerdo con
la nueva renta, puede resolver el contrato.
El
arrendatario esta obligado a realizar reparaciones mejoras e inversiones que
sean propias de un empresario en el ejercicio normal de su actividad.
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