sábado, 26 de enero de 2013

TRASLADO INDIVIDUAL


En el módulo de formación y orientación laboral estuvimos hablando de los traslados individuales, 


TRASLADO INDIVIDUAL: debe ser notificado con una antelación mínima de 30 días. Ante este caso el trabajador puede optar entre:
-          Aceptar el traslado: la empresa deberá pagar los gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de sus familiares.
-          Extinguir el contrato: tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de doce mensualidades.
-          Acudir al juzgado de lo social: (el trabajador debe trasladarse), si el traslado es declarado injustificado el trabajador será reincorporado al centro de trabajo de origen, en caso de que el empresario se niegue a su reincorporación se le indemnizará como si se tratara de un despido improcedente. 

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