lunes, 11 de febrero de 2013

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD CONJUNTA DE EMPRESARIO Y TRABAJADOR.

La semana pasada en FOL estuvimos viendo:

  EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD CONJUNTA DE EMPRESARIO Y TRABAJADOR. 


Esta causa de extinción supone a finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador con la simple aceptación de las partes. Dentro de esta causa se engloban tres supuestos diferentes:
     - MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES: con petición de baja por parte del trabajador y aceptación del empresario. En este caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a la percepción del desempleo. 
-  POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE L OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO: si el contrato tiene una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia esta obligada a notificar a la otra parte la terminación del mismo con una anticipación mínima de quince días, salvo que el convenio colectivo disponga algo diferente.
  -     POR CAUSAS VÁLIDAMENTE CONSIGNAS EN EL CONTRATO: salvo que estas constituyan abuso de derecho por parte del empresario. 




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