EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD CONJUNTA DE EMPRESARIO Y TRABAJADOR.
Esta causa de extinción supone a finalización de la relación laboral
entre la empresa y el trabajador con la simple aceptación de las partes. Dentro
de esta causa se engloban tres supuestos diferentes:
- MUTUO
ACUERDO DE LAS PARTES: con petición de baja por parte del trabajador y
aceptación del empresario. En este caso el trabajador no tendrá derecho a
indemnización ni a la percepción del desempleo.
- POR EXPIRACIÓN
DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE L OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO:
si el contrato tiene una duración superior a un año, la parte que formule la
denuncia esta obligada a notificar a la otra parte la terminación del mismo con
una anticipación mínima de quince días, salvo que el convenio colectivo
disponga algo diferente.
- POR
CAUSAS VÁLIDAMENTE CONSIGNAS EN EL CONTRATO: salvo que estas constituyan
abuso de derecho por parte del empresario.
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