lunes, 11 de febrero de 2013

LAS COSAS COMO OBJETO DE DERECHOS REALES:

La semana pasada en derecho estuvimos viendo: LAS COSAS COMO OBJETO DE DERECHOS REALES:


El titular de un derecho de crédito puede exigir a otra persona que realice una prestación en su favor, mientras que el titular de un derecho real tiene un poder inmediato sobre una cosa que, en principio, excluye a los demás. Por tanto, las cosas con el objeto sobre el que recaen los derechos reales. En sentido jurídico, cosa es cualquier entidad material o inmaterial capaz de existir de forma independiente y que pueda pertenecer al patrimonio de una persona. 




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