El titular
de un derecho de crédito puede exigir a otra persona que realice una prestación
en su favor, mientras que el titular de un derecho real tiene un poder
inmediato sobre una cosa que, en principio, excluye a los demás. Por tanto, las
cosas con el objeto sobre el que recaen los derechos reales. En sentido
jurídico, cosa es cualquier entidad material o inmaterial capaz de existir de
forma independiente y que pueda pertenecer al patrimonio de una persona.
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