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OBLIGACIONES EENCIALES DEL VENDEDOR: podemos
destacar las siguientes:
1ª entregar la cosa vendida: la entrega
de la mercancía es la obligación esencial del vendedor. Esta entrega debe
hacerse en el plazo estipulado y en su defecto, en las veinticuatro horas
siguientes a la perfección del contrato. Si el vendedor no entrega las
mercancías en el plazo acordado, el comprador puede pedir el cumplimiento del
contrato o la rescisión del mismo con indemnización por daños y perjuicios.
Los gastos
de entrega de los géneros vendidos corren por cuenta del vendedor hasta que
estén a disposición del comprador, salvo que se haya pactado otra cosa.
2ª sanear por evicción y por vicios ocultos:
en materia de responsabilidad por vicios ocultos de las mercancía vendidas, el
articulo 342 del código de comercio concede al comprador un plazo de treinta
días contados desde el momento de la entrega, para reclamar por los vicios
internos de la cosa vendida. Una vez transcurrido este plazo, si no se efectúo
ninguna reclamación el comprador pierde toda posibilidad de ejercer acciones
contra el vendedor por esta causa. El derecho a indemnización y por defectos en
los productos y servicios que reconoce la ley de defensa de consumidores y
usuarios no se aplica en este caso ya que las compras destinadas al consumo del
comprador se excluyen de la compraventa mercantil.
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