domingo, 14 de abril de 2013

ARTICULO 12

esta semana en derecho estuvimos viendo  el articulo 12:


ARTICULO 12. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN:
1.       La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorga por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representantes.
2.       En la escritura de constitución se expresarán:
a)      La identidad del socio o socios
b)      La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada
c)       Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignada en pago.
d)      Los estatutos de la sociedad
e)      La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
f)       La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
3.       En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a la leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada. 

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