ARTICULO 12.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN:
1.
La escritura de constitución de la sociedad
deberá ser otorga por todos los socios fundadores, por sí o por medio de
representantes.
2.
En la escritura de constitución se expresarán:
a)
La identidad del socio o socios
b)
La voluntad de constituir una sociedad de
responsabilidad limitada
c)
Las aportaciones que cada socio realice y la
numeración de las participaciones asignada en pago.
d)
Los estatutos de la sociedad
e)
La determinación del modo concreto en que
inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos
prevean diferentes alternativas.
f)
La identidad de la persona o personas que se
encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
3.
En la escritura se podrán incluir todos los
pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que
no se opongan a la leyes ni contradigan los principios configuradores de la
sociedad de responsabilidad limitada.
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