EL
EMPRESARIO INDIVIDUAL:
Se puede
afirmar que un empresario individual es aquella persona física que contando con
la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una
actividad empresarial.
Al hablar de
capacidad para ejercer la actividad empresarial nos estamos refiriendo a las
condiciones que han de tener los que se dediquen a ella para que sus actos sean
jurídicamente validos. El código de comercio dice: tendrán capacidad para el
ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad, que tengan la
libre disposición de sus bienes. Esto significa que pueden ser empresarios
individuales los mayores de 18 años que no sufran restricciones jurídicas en la
utilización de dichos bienes.
Como
excepción a la anterior norma, se admite que los menores de 18 años y los
incapacitados puedan continuar el ejercicio de la actividad empresarial a la
que se hayan dedicado sus padres o aquellos de los que han recibido la
herencia, en estos casos, actuarán en su nombre las personas que el derecho
prevé para suplir la falta de capacidad. El motivo de esta situación
excepcional, prevista en el articulo 5 del código de comercio, es favorecer la
pervivencia de las empresas ante la desaparición de sus titulares.
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