lunes, 8 de abril de 2013

EL EMPRESARIO INDIVIDUAL.

en el módulo de derecho aprendimos:


EL EMPRESARIO INDIVIDUAL:
Se puede afirmar que un empresario individual es aquella persona física que contando con la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial.
Al hablar de capacidad para ejercer la actividad empresarial nos estamos refiriendo a las condiciones que han de tener los que se dediquen a ella para que sus actos sean jurídicamente validos. El código de comercio dice: tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad, que tengan la libre disposición de sus bienes. Esto significa que pueden ser empresarios individuales los mayores de 18 años que no sufran restricciones jurídicas en la utilización de dichos bienes.
Como excepción a la anterior norma, se admite que los menores de 18 años y los incapacitados puedan continuar el ejercicio de la actividad empresarial a la que se hayan dedicado sus padres o aquellos de los que han recibido la herencia, en estos casos, actuarán en su nombre las personas que el derecho prevé para suplir la falta de capacidad. El motivo de esta situación excepcional, prevista en el articulo 5 del código de comercio, es favorecer la pervivencia de las empresas ante la desaparición de sus titulares. 

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